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Normas para la presentación de propuestas de publicación de libros por la Sociedad Española de Musicología
(acordadas por su Junta de Gobierno en sesión de fecha 20 de mayo de 2016 y revisadas por este mismo órgano el 20 de octubre de 2017)

 

Preámbulo. La creciente actividad investigadora registrada en la musicología española en los últimos tiempos ha conllevado un extraordinario aumento de las publicaciones del ramo, sin parangón con el volumen de trabajos que veían la luz en nuestro país cuando, hace casi cuarenta años, la Sociedad Española de Musicología comenzó sus actividades. La labor editorial de la SEdeM, una de las más importantes del país en este ámbito, ha experimentado un notable desarrollo desde sus inicios. Junto a la Revista de Musicología (RdM), este fondo se ha ido enriqueciendo con secciones dedicadas a catálogos y documentarios, estudios, ediciones y cuadernos de música antigua, facsímiles, coediciones y ediciones digitales. Si bien la RdM cuenta desde hace tiempo con unas directrices para la publicación de originales, no ocurre lo mismo con la edición de libros en cualquiera de las series que integran la colección de publicaciones de la SEdeM. Por dicho motivo, y con el fin de atender de manera lógica y estructurada las peticiones de publicación que los socios de la SEdeM dirigen habitualmente a la Junta de Gobierno, esta ha aprobado el siguiente protocolo de actuación para la publicación de libros.

Artículo 1. Los socios de la SEdeM tienen derecho a que los resultados de sus investigaciones o proyectos sean evaluados para su publicación en cualquiera de las series que integran el catálogo editorial de la misma. Para ello, deberán estar al corriente en el pago de la cuota y cumplimentar el formulario que se adjunta a las presentes normas como anexo I, dirigido al presidente de la Sociedad.

Artículo 2. Dicho formulario habrá de ir acompañado del trabajo que se quiera publicar (en formato PDF). El texto, rigurosamente inédito, estará escrito en lengua castellana, se presentará sin signo alguno que evidencie su autoría y deberá seguir las normas establecidas por la RdM para la presentación de originales. Se priorizarán los trabajos que versen sobre música española. Si se tratara de un proyecto editorial o de investigación en curso, el solicitante deberá acompañar el formulario de solicitud de una memoria descriptiva del trabajo que detalle las características de la edición que se quiere llevar a cabo y su plazo de ejecución. En ambos casos, y para documentar la propuesta, el solicitante podrá aportar trabajos que hubiera realizado con anterioridad, así como la documentación que estime oportuna para acreditar el interés que pudieran tener otras entidades o instituciones en la coedición o cofinanciación del trabajo o proyecto presentado.

Artículo 3. Se establecen como convocatorias exclusivas para la remisión de la documentación descrita en los dos artículos anteriores los períodos mensuales de enero y julio de cada año.

Artículo 4. El presidente de la SEdeM remitirá el texto original o proyecto presentado al responsable de la Comisión de Publicaciones (libros) de la Sociedad, quien, con sus integrantes, dictaminará si cumple los requisitos básicos para su publicación (viabilidad editorial, adecuación al perfil de las colecciones de la SEdeM, seguimiento de las normas de edición establecidas y cumplimiento de unos mínimos de calidad en lo que respecta a forma, estructura y contenido). Si así fuere, la Comisión seleccionará a dos expertos que evaluarán la propuesta de manera anónima. Uno de ellos, al menos, no deberá formar parte ni de la Comisión de Publicaciones ni de la Junta de Gobierno de la SEdeM. Tampoco es preceptivo que sean miembros de la Sociedad.

Artículo 5. La Comisión de Publicaciones estará presidida por un miembro de la Junta de Gobierno, quien propondrá a esta, para su aceptación, el nombre de los cuatro vocales que habrán de integrarla. Ninguno de ellos podrá pertenecer a la mencionada Junta y su mandato será por cuatro años. Actuará como secretario el miembro más joven de la misma y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple.

Artículo 6. Los expertos a quienes la Comisión de Publicaciones hubiera solicitado la evaluación del trabajo o proyecto propuesto para publicación deberán remitir al presidente de la misma sendos informes con los resultados de la evaluación, pudiendo ser esta favorable (con o sin propuestas de modificación) o desfavorable.

Artículo 7. En el caso de que solo uno de los dos informes fuera favorable, la Comisión solicitará un tercer informe a otro evaluador, que tampoco podrá ser miembro ni de la Comisión de Publicaciones ni de la Junta de Gobierno de la SEdeM.

Artículo 8. A la vista de los informes de los evaluadores, la Comisión de Publicaciones remitirá a la Junta de Gobierno de la SEdeM un documento en el que se justifique la conveniencia o no de la publicación del trabajo o proyecto presentado, así como la sección del catálogo de publicaciones de la SEdeM en la que podría tener cabida, y adjuntará los informes realizados por los evaluadores externos.

Artículo 9. La Junta de Gobierno de la SEdeM, a la vista de la documentación remitida por la Comisión de Publicaciones y considerando el remanente de tesorería disponible para tales cuestiones, decidirá si procede la publicación de la obra presentada, comunicándoselo al socio que efectuó la solicitud. Esta comunicación habrá de ir acompañada de la propuesta de modificaciones que, en su caso, hubiera que efectuar en el trabajo –en caso de publicación– o de los motivos por los que se hubiera decidido declinar la solicitud. Si se tratara de un proyecto editorial o de investigación en curso, la Junta de Gobierno de la SEdeM podría reconsiderar la decisión adoptada si el solicitante incumpliera los plazos de entrega establecidos, desatendiera las propuestas de modificación sugeridas por los evaluadores, o si el material presentado no se correspondiera con lo expresado en la memoria. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia de publicación las propuestas de socios cuyos trabajos no hubieran sido publicados antes por la SEdeM. La Junta de Gobierno designará a la persona que se encargará del seguimiento de la publicación.

Artículo 10. Entre la recepción de la propuesta de publicación y la comunicación final de Junta de Gobierno no deberán transcurrir más de cuatro meses.


Normas publicación libros SEDEM

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